QUEBRANTOS DE CAJA (045005 - 045006)
El régimen de quebranto de caja se aplicará en función de lo dispuesto por el artículo 103° de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, con la modificación introducida por el artículo 20° de la Ley N°16.170, de 28 de diciembre de 1990, y 43° de la Ley N°18.719, de 27 de diciembre de 2010 y el reglamento aprobado por la resolución de Directorio N° 0272/18.