APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2023




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 17/03/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   Serán aplicables a los funcionarios del Organismo las normas vigentes en relación a: 
   - HORAS EXTRAS, se encuentran reguladas por la R.D. N° 14-50/2002, modificativas y concordantes; y el artículo 588 de la Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974 en la redacción dada por el artículo 765 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
   El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de 1 hora y media o 2 diarias y de 26 o 40 horas mensuales de acuerdo al régimen de 6 u 8 horas diarias que el funcionario realice respectivamente. En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de 8 horas. No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
   El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
   Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia por enfermedad.
   - TRABAJO NOCTURNO, se aplica lo establecido en el artículo 9 de la Ley 19.121, de fecha 20 de agosto de 2013 y artículos 10 inciso 4° y 12 del Decreto N° 169/2014, de 9 de junio de 2014, artículo 2 de la Ley N° 19.313, de 13 de febrero de 2015.
   - SUBROGACIÓN, se regula según lo previsto en el artículo 32 del Estatuto del Funcionario del BPS aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 237/006, de 26 de julio 2006.
   - CAMBIO DE ESCALAFÓN, se regula de acuerdo a lo establecido por R.D. N° 10-1/2018, de 11 de abril de 2018, R.D. 25-7/2018, de 25 de julio de 2018, 39-3/2020, de 11 de noviembre de 2020 modificativas y concordantes.
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