CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE CONFIANZA. La contratación de personal de confianza, en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en redacción dada por el artículo 351 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 60% del tope legal.