ADQUISICION DE SOJA PARA SEMILLA POR PARTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 05/06/1975
Publicación: 17/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1298

DE LA FORMA DE PAGO

Artículo 4

Una vez extraídas las muestras, el depositario procederá a emitir, a
nombre del productor, el formulario que previamente suministrarán las
dependencias del Banco de la República Oriental del Uruguay, que constará
de 8 vías, dos de las cuales quedarán en poder del depositario. Con las 6
restantes, el productor concurrirá a la dependencia del Banco de la
República Oriental del Uruguay para hacer efectivo el cobro del 80%
(ochenta por ciento) del monto total de la partida, previa deducción de lo
que el productor adeude al mencionado organismo, por préstamos otorgados
para la financiación del cultivo de soja de la zafra 1974/975 y
maquinarias afectadas al mismo.

 La dependencia que efectúe el adelanto remitirá, por intermedio de su
Casa Central, las vías 4ª y 5ª, con la firma del productor debidamente
certificada y la constancia del adelanto realizado al Ministerio de
Agricultura y Pesca, a efectos de su procesamiento y liquidación final.
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