Por los servicios prestados, conforme a las disposiciones de este decreto,
los depositarios habilitados percibirán las siguientes retribuciones:
a) Por entrada y salida, con un mes de almacenaje incluido, $ 250 cada
100 kilos.
b) Por almacenaje meses siguientes, $ 100, cada 100 kilos.
c) Por concepto de reposición de bolsas, mermas, conservación, seguros
y similares, $ 180 por mes cada 100 kilos.
Esta remuneración dejará de percibirse en caso que se compruebe, por
funcionarios habilitados del Ministerio de Agricultura y Pesca, que
la soja depositada no ha sido conservada debidamente, y
d) Estas partidas se podrán abonar a mes vencido sobre facturas
presentadas hasta un 70% de las mismas, ajustándose al monto total
una vez terminado de entregar todo el grano depositado.