Visto: el Impuesto a la Enajenación de Vehículos Automotores a que se
refiere el Título 12 del Texto Ordenado - 1976.
Considerando: que es conveniente, tanto para la Administración como para
los contribuyentes, reunir en un solo cuerpo las disposiciones que se
refieren a un mismo impuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 601/978 de 25/10/1978 artículo 79.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 458/976 de 22/07/1976 artículo 1.