Visto: que la ley 13.459 de 9 de diciembre de 1965 declaró plaga
nacional la Hidatidosis humana y animal, y obligatoria la lucha para
erradicarla.
Considerando: I) Que distintas normas establecidas en la citada ley y
decreto reglamentario 88/969 de 11 de febrero de 1969, no han podido
cumplirse efectivamente hasta el presente por no disponerse de un tenicida
de acción eficaz;
II) Que la Comisión Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis de acuerdo a
lo establecido en el artículo 6 de la referida ley 13.459 ha realizado
experiencias tendientes a hallar un tenicida adecuado, cuya divulgación y
uso pudiere contribuir a la erradicación de la mencionada afección;
III) Que de las experiencias realizadas dicha Comisión ha constatado los
resultados positivos obtenidos por la dosificación con el tenicida
"Droncit" el que ha merecido su aprobación, por lo cual, de acuerdo a lo
informado, debe declararse obligatorio el uso en todo el país de tenicidas
eficaces de tipo del "Droncit", o similares que la misma aprobare en el
futuro, con la periodicidad establecida en las indicaciones técnicas del
producto;
IV) Que el artículo 23º del decreto reglamentario 88/969 establece que la
dosificación contra la Tenia Echinococcus deberá cumplirse bajo
supervisión técnica, con la periodicidad y según los procedimientos que
indique la Comisión Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase obligatorio en todo el territorio nacional el uso de
tenicidas eficaces, de tipo del "Dronicit", aprobado por la Comisión
Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis o similares que ésta aprobare en
el futuro.