Visto: lo dispuesto por el artículo 49 del decreto 666/979, de 19 de
noviembre de 1979.
Considerando: que es conveniente elevar el monto de los ingresos totales
anuales establecidos en la mencionada disposición a efectos de facilitar
la atención de los contribuyentes.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en N$ 1:000.000,00 (un millón de nuevos pesos) el límite de
ingresos totales a que se refiere el artículo 49 del decreto 666/979, de
19 de noviembre de 1979.
Esta disposición regirá para los ejercicios cerrados a partir del 30 de
junio de 1980 inclusive. (*)