Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituídos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 1, "Comercio" Subgrupo Nº 19 "Administración y Venta de Propiedades", se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 14 de julio de 1987.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791, y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos por categoría con vigencia desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987 para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 "Comercio", Subgrupo Nº 19 "Administración y Venta de Propiedades".
Categoría Salario Mínimo Mensual
N$
Cadete 25.522,80
Limpiador 27.119,90
Portero 29.890,50
Sereno 29.890,50
Auxiliar 30.130,10
Telefonista 30.130,10
Inspector 33.746,80
Cajero 33.746,80
Vendedor 33.746,80
Oficial 37.845,00
Oficial Cajero 37.845,00
Subconserje 37.845,00
Procurador 42.182,40
Chofer Remesero 42.182,40
Conserje 42.182,40
Subjefe 43.318,20
Jefe 54.235,00
Abogado 54.235,00
Escribano 54.235,00
Jefe de Departamento 60.504,00
Adscripto a Gerencia 64.841,40
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI