FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 19 ADMINISTRACION Y VENTA DE PROPIEDADES




Promulgación: 21/08/1987
Publicación: 16/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituídos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 1, "Comercio" Subgrupo Nº 19 "Administración y Venta de Propiedades", se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 14 de julio de 1987.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791, y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos por categoría con vigencia desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987 para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 "Comercio", Subgrupo Nº 19 "Administración y Venta de Propiedades".


       Categoría                      Salario Mínimo Mensual
                                                 N$
Cadete                                      25.522,80
Limpiador                                   27.119,90
Portero                                     29.890,50
Sereno                                      29.890,50
Auxiliar                                    30.130,10
Telefonista                                 30.130,10
Inspector                                   33.746,80
Cajero                                      33.746,80
Vendedor                                    33.746,80
Oficial                                     37.845,00
Oficial Cajero                              37.845,00
Subconserje                                 37.845,00
Procurador                                  42.182,40
Chofer Remesero                             42.182,40
Conserje                                    42.182,40
Subjefe                                     43.318,20
Jefe                                        54.235,00
Abogado                                     54.235,00
Escribano                                   54.235,00
Jefe de Departamento                        60.504,00
Adscripto a Gerencia                        64.841,40

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