FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 19 ADMINISTRACION Y VENTA DE PROPIEDADES




Promulgación: 21/08/1987
Publicación: 16/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Cuando existan trabajadores no categorizados en los laudos o decretos del presente Subgrupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría 
a la cual debe asimilarse dicho trabajador teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.
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