VISTO: lo dispuesto por el artículo 57º del Decreto Nº 39/990, de 31
de enero de 1990.-
RESULTANDO: que la citada norma establece para determinados casos, la
forma de materializar los créditos acordados por los artículos 440º a
442º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.-
CONSIDERANDO: I) conveniente extender dicho mecanismo al Proyecto en
ejecución por parte de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Programa
de Desarrollo Municipal III (Préstamo BID Nº 993/OC-UR), dado el elevado
interés social de las obras incluidas en el mismo.-
II) que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 440º de la Ley
Nº 15.903 citada, los certificados de crédito nominativo a expedirse
deberán reintegrar el Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones de bienes y servicios, en el mismo porcentaje con que el
Organismo Internacional participa en el financiamiento de la adquisición,
de acuerdo a lo que estipula cada Convenio de Préstamo.-
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección General
Impositiva y la Dirección General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: