ENTREGA DE CREDITOS ACORDADOS AL PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL III




Promulgación: 04/12/1997
Publicación: 23/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1640
    VISTO: lo dispuesto por el artículo 57º del Decreto Nº 39/990, de 31
de enero de 1990.-

    RESULTANDO: que la citada norma establece para determinados casos, la
forma de materializar los créditos acordados por los artículos 440º a 
442º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.-

    CONSIDERANDO: I) conveniente extender dicho mecanismo al Proyecto en
ejecución por parte de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Programa
de Desarrollo Municipal III (Préstamo BID Nº 993/OC-UR), dado el elevado
interés social de las obras incluidas en el mismo.-

    II) que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 440º de la Ley
Nº 15.903 citada, los certificados de crédito nominativo a expedirse
deberán reintegrar el Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones de bienes y servicios, en el mismo porcentaje con que el
Organismo Internacional participa en el financiamiento de la adquisición,
de acuerdo a lo que estipula cada Convenio de Préstamo.-

    ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección General
Impositiva y la Dirección General de Secretaría del Ministerio de 
Economía y Finanzas.-

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 458/997 de 04/12/1997 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 458/997 de 04/12/1997 artículo 2.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA
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