Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 19.
Artículo 2
El producido de los convenios alcanzados por este decreto será destinado
a las actividades de capacitación y formación, las que comprenden:
a) actividad académica
b) coordinación académica
c) tutoría docente
d) tribunales examinadores
e) investigación
f) actividades de apoyo