Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 19.
Artículo 3
El producto derivado de la aplicación del Art. 19 de la Ley Nº 18.172,
podrá destinarse a gastos de funcionamiento e inversión de la Escuela de
Funcionarios Públicos "Dr. Aquiles Lanza", relacionados con el
cumplimiento de las actividades de capacitación, formación y desarrollo.