VISTO: el Decreto Nº 37/008, de 22 de enero de 2008 y la Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 22 de febrero de 2008.
RESULTANDO: I) que el referido Decreto modificó la Nomenclatura Común del
Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común.
II) que la mencionada Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de
22 de febrero de 2008, publicada en el Diario Oficial del 27 de marzo de
2008, modificó la Nomenclatura del MERCOSUR estructurada a diez dígitos
para uso interno del país.
III) que en dicha Resolución se eliminaron los ítems arancelarios
3808.91.10.00, 3808.91.29.10 y 3808.92.29.90, que percibían una devolución
de tributos a las exportaciones del 2% fijada por el Decreto Nº 230/007,
de 27 de junio de 2007, los que fueron sustituidos por las posiciones
arancelarias 3808.91.19.00, 3808.91.99.10 y 3808.92.99.90,
respectivamente.
CONSIDERANDO: conveniente fijar una tasa de devolución de tributos a las
exportaciones del 2% para los ítems arancelarios 3808.91.19.00,
3808.91.99.10 y 3808.92.99.90 en forma retroactiva al 27 de Marzo de 2008.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: