Los empleadores que contraten jóvenes al amparo del programa que se crea gozarán de un subsidio del 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío. La remuneración mensual a considerar para el cálculo del subsidio no podrá superar la suma de $ 14.906 (catorce mil novecientos seis pesos uruguayos).
Asimismo podrán acceder a un subsidio adicional en aplicación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.133 y el artículo 28 de su decreto reglamentario N° 115/015; como así también en aplicación a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 19.133 y el artículo 29 de su decreto reglamentario N° 115/05, en este último caso, se aplicará el subsidio aún en los casos en que no corresponda la aplicación de la Ley N° 18.458 de 2 de enero de 2009.