CAJEROS Y CONDUCTORES DE FONDOS. Los funcionarios que tengan asignadas en forma permanente tareas de Cajero o Conductor de Fondos percibirán un complemento de 4 grados a la Escala Patrón, que se adicionarán al que presupuestalmente tengan asignado por su cargo.
Por este procedimiento no se podrá superar el grado 36 de la Escala Patrón, aplicándose en consecuencia la siguiente escala retributiva:
Sólo se podrán asignar tareas de Cajero o Conductor de Fondos a funcionarios con cargo de Administrativo 1, Administrativo 2 o Administrativo 3 de la Serie Administración, exceptuando al Cajero de Valores, que podrá tener cargo de Ejecutivo 2 perteneciente a la Serie Administración.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 458/021 de
29/12/2021.