APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2022




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 31/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 45

   AJUSTE DE PARTIDAS. 45.1) CONVENIO SALARIAL.  El 1° de enero se efectuarán ajustes salariales que tendrán como propósito mantener el poder adquisitivo del salario de los funcionarios según lo dispuesto en los términos Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo del Convenio Colectivo-Sector Financiero Oficial del 26 de diciembre de 2012 y el acta de acuerdo del 26 de setiembre de 2016.  La negociación colectiva se regirá por la Ley N° 18.508 del 26 de junio de 2009.  A tales efectos y de acuerdo con el artículo 10° de la citada norma, las negociaciones se iniciarán en el Consejo Superior de Negociación Colectiva (primer nivel) o a nivel sectorial o por rama (segundo nivel) según corresponda.  No se abrirán negociaciones en el tercer nivel hasta que el Poder Ejecutivo agote las instancias del primer y segundo nivel.

   45.2) Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos, de las variaciones estimadas del IPC y del tipo de cambio promedio para dicho período; que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales, Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 30 días.
   El Directorio, a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la adecuación, a efectos de proceder a su previo informe favorable. 

   45.3) No son de carácter limitativo las partidas correspondientes a: 
 
   Grupos:
   *	  6 - Intereses y Otros gastos de la Deuda, 
   *	  8 - Clasificador de Aplicaciones Financieras; 
 
   Subgrupos:
   *	  26 - Tributos, Seguros y Comisiones, 
   *	  71- Sentencia Judicial y acontecimientos graves o imprevistos; 
 
   Objetos de gasto:
   *	  091.000 - Retribuciones de Ejercicios anteriores, 
   *	  259.333 - Arrendamiento de Data Center 
   *	  282.001 - Tasadores 
   *	  283.001 - Servicios médicos establecidos por convenio colectivo 
   *	  285.001 - Licencias de software 
   *	  289.001 - Servicios derivados de requerimientos regulatorios 
   *	  291.000 - Servicios de vigilancia y custodia 
   *	  515.000 - Transferencias al Gobierno Central 
   *	  571.000 - Jubilados, 
 
   Estas partidas no podrán ser reforzantes.
   El Organismo podrá adecuar su monto en función de sus necesidades, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en oportunidad de remitir el Balance de Ejecución Presupuestal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 53.
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