Visto: la gestión de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
(ANTEL) solicitando la derogación del decreto 16.702, del 19 de octubre
de 1950 referente al Reglamento de los Servicios de Mensajeros.
Considerando: I) Que resulta necesario adaptar la referida nominativa a
los requerimientos actuales del Servicio;
II) Que el Reglamento General de ANTEL en vigencia confiere al Directorío
de ese Organismo atribuciones para el dictado de normas relativas a
reglamentaciones particulares de los Servicios que presta;
III) Que en consecuencia corresponde acceder a lo solicitado por ANTEL
los efectos de que concomitantemente dicha Administración pueda
determinar la respectiva reglamentación interna.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º, literal L, numeral 3 del
decreto 310/980, del 3 de junio de 1980 y a lo informado por la
Contaduria e Informática Jurídicas del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA: