FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIA Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE TRIGO CEREALES Y ANEXOS




Promulgación: 21/08/1987
Publicación: 17/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Dispónese que las horas extras laboradas por el personal comprendido 
en el presente decreto, se abonarán con un 100% (cien por ciento) de aumento sobre el jornal, o sobre su parte alícuota correspondiente al sueldo mensual, considerándose como tales aquellas que trabajan obrero o 
empleados una vez cumplida la labor diaria autorizada por la oficina 
competente.
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