TASA POR TONELADA DE REGISTRO BRUTO. INSTITUTO NACIONAL DE PESCA




Promulgación: 03/10/1990
Publicación: 24/10/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

El presente decreto regirá a partir de la fecha de su publicación en 2
(dos) diarios de la Capital. 
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