Visto: lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 9/970 del 2 de
enero de 1970.
Resultando: que la referida norma prevé un formulario de ficha censal
para el registro de los funcionarios públicos.
Considerando: que no resulta necesario exigirlo hasta que no se haya logrado implementar el mencionado registro.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndase la obligación de confeccionar la Ficha Censal establecida
en el artículo 3° del Decreto 9/970 del 2 de enero de 1970 y normas
complementarias, hasta tanto se implemente el Registro Nacional de
Funcionarios Públicos.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI -
EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO RAMOS -
AMADEO OTATTI FOLLE - JOSE MARIA MIERES MURO