Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 255.
Artículo 3
(Agentes de percepción). Desígnanse los siguientes agentes de
percepción del impuesto:
A) Dirección General de Casinos, dependiente del Ministerio de
Economía y Finanzas, cuando el hecho generador se produce con el ingreso a
casinos y salas de juego nacionales.
B) Intendencia Municipal de Montevideo, cuando el hecho generador se
produce con el ingreso a casinos y salas de juegos que administra dicha
Intendencia.