TRIBUTOS - REGLAMENTACION DEL IMPUESTO AL INGRESO A CASINOS Y SALAS DE JUEGO




Promulgación: 11/10/1994
Publicación: 26/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 842
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 255.

Artículo 3

    (Agentes de percepción). Desígnanse los siguientes agentes de
percepción del impuesto:

    A) Dirección General de Casinos, dependiente del Ministerio de
Economía y Finanzas, cuando el hecho generador se produce con el ingreso a
casinos y salas de juego nacionales.

    B) Intendencia Municipal de Montevideo, cuando el hecho generador se
produce con el ingreso a casinos y salas de juegos que administra dicha
Intendencia.
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