Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 255.
Artículo 4
(Monto). Establécese en $ 3,70 (pesos uruguayos tres con 70/100) el
monto inicial a que refiere el inciso precedente, vigente hasta el 31 de
diciembre de 1994, que será actualizado semestralmente de acuerdo con la
variación de la Unidad Reajustable.