Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 255.
Artículo 5
(Oficina recaudadora). El impuesto será administrado y controlado por
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las sumas recaudadas se
depositarán mensualmente de conformidad a lo establecido por el artículo
454 de la ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y disposiciones
complementarias.