TRIBUTOS - REGLAMENTACION DEL IMPUESTO AL INGRESO A CASINOS Y SALAS DE JUEGO




Promulgación: 11/10/1994
Publicación: 26/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 842
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 255.

Artículo 5

    (Oficina recaudadora). El impuesto será administrado y controlado por
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las sumas recaudadas se
depositarán mensualmente de conformidad a lo establecido por el artículo
454 de la ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y disposiciones
complementarias.
Referencias al artículo
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