Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 255.
Artículo 6
(Controles). Sin perjuicio del control que sobre el ingreso de
personas a casinos y salas de juegos ejerzan sus titulares, es facultad
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecer controles
complementarios de acuerdo con las facultades conferidas por el Código
Tributario.