Visto: La Ley Nº 16.524 de 25 de julio de 1994 que instituyó el Fondo de
Solidaridad para financiar becas para estudiantes de la Universidad de la
República y del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico
Profesional y su Decreto reglamentario 307/995 de 11 de agosto de 1995;
Considerando: 1) Que por el art. 3 del Decreto Reglamentario se
estableció un plazo para el pago de los aportes, extendiéndose el mismo
desde el 1º de noviembre al 31 de diciembre de cada año.
2) Que por ser esta la primera oportunidad en que se recauda dicho
aporte no todos los profesionales universitarios han podido enterarse en
tiempo de la obligación de abonar;
3) Que la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad
aconseja, a los efectos de obtener mayor recaudación, hasta el 31 de enero
de 1996, dando así también respuesta a numerosos planteamientos que se le
han hecho llegar por parte de asociaciones profesionales;
Atento: A lo dispuesto por el Art. 10 de la Ley Nº 16.524 del 25 de
julio de 1994 y a lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase el plazo para el pago del aporte al Fondo de Solidaridad
establecido en el Art. 3 del Decreto Reglamentario 307/995 de 11 de agosto
de 1995 hasta el 31 de enero de 1996.
SANGUINETTI - ANTONIO GUERRA - LUIS MOSCA - ANA LIA PIÑEYRUA