FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. DICIEMBRE 1996




Promulgación: 29/11/1996
Publicación: 16/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar
el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad
al 1º de diciembre de 1996, dentro de los 10 (diez) días hábiles
siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación
de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo
que solo podrá realizarse dentro del período de vigencia.
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