REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO. OPCION DE INGRESO A LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 27/11/2001
Publicación: 04/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1424

Artículo 11

 El incumplimiento injustificado de la obligación establecida en el 
artículo anterior, se entenderá como una declaración tácita del empleado 
del suprimido INA a desvincularse de la función pública, sin derecho 
alguno a reclamar indemnizaciones u otros concepto derivados de la 
relación laboral.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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