El organismo de destino deberá comunicar a la Oficina Nacional del
Servicio Civil el alta del funcionario, para su inclusión en el Registro
Nacional de Funcionarios Públicos, con observancia de todos los
requisitos que rigen para la inscripción de dicho registro y al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos de la baja de la
planilla especial.-