Las condiciones contractuales de quienes ingresen al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 379º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, se regirán por lo establecido en
los artículos 623º inciso 1º y 624º a 627º de la referida Ley.-