El liquidador deberá gestionar la percepción de los créditos a favor del
INA, así como la enajenación de sus bienes muebles e inmuebles. Destinará
los recursos obtenidos a cubrir los costos generados por las tareas de
liquidación y al pago del pasivo pendiente.-
Si una vez finalizada la liquidación de patrimonio del INA, resultara un
remanente, éste se transferirá a Rentas Generales.-