El liquidador del INA deberá remitir a la Oficina Nacional del Servicio
Civil y a la Contaduría General de la Nación, dentro del plazo de 10
(diez) días a partir de la vigencia del presente Decreto, la nómina
completa de los empleados comprendidos en esa opción, con información de
las características de las tareas que desempeñaban, perfil educativo,
fecha de ingreso a la persona pública no estatal, sueldo, compensaciones
de carácter permanente y demás beneficios sociales que percibían por todo
concepto, considerando lo dispuesto en el artículo 6º.-