El personal del suprimido INA a que refiere el artículo 1º, a partir del
1º de diciembre de 2001, pasará a revistar en una planilla especial en la
Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Programa 001
"Administración General" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social", a efectos de su posterior incorporación.- (*)