La Oficina Nacional del Servicio procederá a la reubicación de dicho
personal en las diferentes unidades ejecutoras que integran los Inciso
mencionados en el artículo 1º, teniendo en cuenta:
a) las necesidades de recursos humanos que hubieran comunicado.-
b) los perfiles de cada trabajador y las tareas desempeñadas en la
persona pública no estatal suprimida y su correspondencia con el
régimen escalafonario previsto en la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de
1986, modificativas y concordantes.-