La contratación de los empleados del suprimido INA, no podrá significar,
en ningún caso, lesión de derechos funcionales, especialmente del sueldo,
compensaciones de carácter permanente y demás beneficios sociales que
percibieran por cualquier concepto quienes se incorporen a la función
pública. Para la determinación de las compensaciones variables
consecuentes de la actividad comercial, se considerará el promedio
percibido en los doce meses anteriores a estar amparado por el beneficio
de Seguro por Desempleo.-