VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de
algunos productos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley N° 16.492.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% a las exportaciones
embarcadas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, para los
siguientes ítems arancelarios:
0810.40.00.00
0811.90.00.90
1805.00.00.00
3004.40.10.00
3004.50.10.00
3004.90.48.00
3004.90.68.00
3004.90.78.00
4411.12.10.00
4411.13.10.00
4411.14.10.00
4411.92.10.00