El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 18
El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Empresa. La nómina del personal a presupuestar se establece en el cuadro adjunto "Presupuestación en cargos compactados" (Ver Capítulo VII.4.1.3)
Dicha presupuestación se realizará siempre que la evaluación funcional así lo justifique y se hará efectiva en el grado inicial de los escalafones respectivos en tanto no: i) se le haya aplicado en dicho período alguna sanción grave o se le haya contabilizado más de una sanción leve; ii) se le hubiera renovado su contratación por el plazo de 6 meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación o iii) se encuentre con Subsidio Transitorio por Incapacidad otorgado por el Banco de Previsión Social.
Los funcionarios contratados mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe, se imputará como compensación a la persona y la misma decrecerá a medida que ascienda. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado.
Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02- "Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" así como las funciones contratadas que correspondan.
Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.
A partir del 1° de enero de 2022, la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.
El Directorio de OSE solo podrá otorgar subrogaciones en caso de ausencia del titular del cargo o de quien haya sido asignado en una función superior, ocasionada, por licencias otorgadas u otros motivos que eventualmente excedan los sesenta días corridos.
La resolución que disponga la subrogación establecerá el derecho del funcionario a percibir las diferencias de sueldo del puesto que pasa a ocupar y el del suyo propio. Las referidas diferencias se liquidaran desde el día en que el funcionario asuma las tareas del cargo o funciones a subrogar, las que no podrán comenzar previamente al dictado de la resolución respectiva.
La Resolución deberá fundarse en las razones que hagan necesaria la subrogación y en el mérito funcional del subrogante. Ninguna subrogación podrá realizarse por un término superior a los dieciocho meses. En caso de acefalias deberá proveerse la titularidad de acuerdo a las reglas del ascenso, dentro del plazo de 3 meses de producida una acefalia del cargo o función.