El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 35
Todas las partidas porcentuales vigentes en la Administración, con excepción de la establecida en el Art. 31 (hora extra), se calcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el Art. 24 de cada categoría según corresponda, más la compensación del Art. 32 numeral 2° a que tenga derecho.