Visto: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, a los fines que se
indicarán.
Resultando: I) Por decreto 762/973, de fecha 13 de setiembre de 1973,
se dictaron normas reglamentarias referentes a las obligaciones de
marcación y señalada de los animales;
II) Por el artículo 7º del mencionado decreto se fijaron escalas por el
cobro de derecho de propiedad de marcas y señales, a regir desde el 1º de
setiembre de 1973;
III) En la gestión de referencia la mencionada Dirección Nacional
solicita se actualicen las escalas establecidas por el aludido artículo
7º, se modifique la multa establecida en el artículo 20 y se deroguen los
artículos 11 y 12 del mismo decreto;
IV) La mencionadan repartición basa su gestión en la necesidad de
adecuar los valores vigentes, desde el año 1973 hasta el momento, para
marcas y señales, al número de cabezas de ganado de que es el titular el
productor, así como al valor real de las haciendas en el momento actual y
en la conveniencia de simplificar la aplicación de la escala de valores
referidos, facilitando un más ágil diligenciamiento administrativo de la
tramitación correspondiente.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes,
Frutos del País, Marcas y Señales.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 7º del decreto 762/973, de fecha
13 de setiembre de 1973,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las siguientes escalas por el cobro de derecho de propiedad de
marcas y señales, a regir desde el 1º de enero de 1980.
A) MARCAS:
Hasta 50 animales N$ 100.00 (son nuevos pesos cien), incluyendo a
quienes no posean existencias.
De 51 a 500 animales N$ 500.00 (son nuevos pesos quinientos).
De 501 a 1.001 a 1.500 animales N$ 2.000.00 (son nuevos pesos dosmil);
B) SEÑALES:
Hasta 100 animales N$ 100.00 (son nuevos pesos cien), incluyendo a
quienes no posean existencias.
De 101 a 1.000 animales N$ 500.00 ( son nuevos pesos quinientos).
De 1.001 a 2.000 animales N$ 1.000.00 (son nuevos pesos un mil).
De 2.001 a 3.000 animales N$ 1.500.00 (son nuevos pesos un mil
quinientos).
Más de 3.000 animales N$ 2.000.00 (son nuevos pesos dos mil).
La escala establecida en este artículo podrá ser ajustada en el mes de
enero de cada año por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección
Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales.
Establécese en la suma de N$ 30.00 (son nuevos pesos treinta) por mes o
fracción el monto de la multa a que se refiere el artículo 20 del decreto
762/973, de fecha 13 de setiembre de 1973.