Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos para los trabajadores de Cooperativas de Ahorro y Crédito no comprendidas en la
Ley de Intermediación Financiera:
a) Para las Cooperativas con menos de 1.00 socios, el 85% de los salarios
mínimos fijados para las Cooperativas comprendidas en la Ley de
Intermediación Financiera:
Personal de Servicio..................... N$ 10.625,00 por mes
Auxiliar de Ingreso ..................... N$ 11.475,00 por mes
Auxiliar Segundo ........................ N$ 13.897,50 por mes
Auxiliar Primero ........................ N$ 14.875,00 por mes
Oficial ................................ N$ 19.550,00 por mes
b) Para las Cooperativas de más de 1.000 socios y hasta 2.000 socios, el
90% de los salarios mínimos fijados para las Cooperativas comprendidas
en la Ley de Intermediación Financiera:
Personal de Servicio ..................... N$ 11.250,00 por mes
Auxiliar de Ingreso ...................... N$ 12.150,00 por mes
Auxiliar Segundo ......................... N$ 14.715,00 por mes
Auxiliar Primero ......................... N$ 15.750,00 por mes
Oficial .................................. N$ 20.700,00 por mes
c) Para las Cooperativas con más de 2.000 socios, el 100% de los salarios
mínimos fijados para las Cooperativas comprendidas en la ley de
Intermediación Financiera:
Para las Cooperativas referidas en los literales a), b) y c) de este artículo, la categorización establecida se aplicará hasta el cargo de Auxiliar 1° inclusive en las cooperativas de círculo cerrado de vínculo gremial; y para las cooperativas de círculo cerrado de vínculo territorial, la misma será aplicable en su totalidad.