CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 4 BANCA. SUBCONSEJO COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 07/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos para los trabajadores de Cooperativas de Ahorro y Crédito no comprendidas en la 
Ley de Intermediación Financiera:

a) Para las Cooperativas con menos de 1.00 socios, el 85% de los salarios
   mínimos fijados para las Cooperativas comprendidas en la Ley de 
   Intermediación Financiera:

Personal de Servicio..................... N$ 10.625,00 por mes
Auxiliar de Ingreso ..................... N$ 11.475,00 por mes
Auxiliar Segundo ........................ N$ 13.897,50 por mes     
Auxiliar Primero ........................ N$ 14.875,00 por mes
Oficial  ................................ N$ 19.550,00 por mes

b) Para las Cooperativas de más de 1.000 socios y hasta 2.000 socios, el 
   90% de los salarios mínimos fijados para las Cooperativas comprendidas 
   en la Ley de Intermediación Financiera:

Personal de Servicio ..................... N$ 11.250,00 por mes
Auxiliar de Ingreso ...................... N$ 12.150,00 por mes
Auxiliar Segundo ......................... N$ 14.715,00 por mes
Auxiliar Primero ......................... N$ 15.750,00 por mes
Oficial .................................. N$ 20.700,00 por mes

c) Para las Cooperativas con más de 2.000 socios, el 100% de los salarios 
   mínimos fijados para las Cooperativas comprendidas en la ley de 
   Intermediación Financiera:

   Para las Cooperativas referidas en los literales a), b) y c) de este artículo, la categorización establecida se aplicará hasta el cargo de Auxiliar 1° inclusive en las cooperativas de círculo cerrado de vínculo gremial; y para las cooperativas de círculo cerrado de vínculo territorial, la misma será aplicable en su totalidad.


   

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