Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Establécese que en las Cooperativas de Ahorro y Crédito, a partir del 1° de diciembre próximo pasado, se cumplirá el régimen de feriados que aplican las empresas de intermediación financiera (feriados laborables y no laborables, carnaval y semana de turismo). (*)