FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 02/02/1994
Publicación: 18/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 159
      Visto: Los análisis realizados por la Comisión de Aplicación creada
por el artículo 14º del Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993 respecto
de importaciones de cubiertas para vehículos automotores.

     Considerando: Surge de dichos análisis la conveniencia de fijar
precios mínimos de exportación definitivos para los referidos productos.

     Atento: A lo expuesto y a lo establecido por el Decreto Nº 315/993 de
6 de julio de 1993.

     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 129/994 Derogada/o de 25/03/1994 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 46/994 de 02/02/1994 artículo 1.

Artículo 2

 Fíjanse con carácter de precios mínimos de exportación definitivos, los
precios provisorios para la importación de cubiertas y carcazas fijados
por el numeral 2º. de la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas
de 1º de octubre de 1993, por todo el período de su vigencia.

Artículo 3

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 4

 Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.

LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO
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