Visto: Los análisis realizados por la Comisión de Aplicación creada
por el artículo 14º del Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993 respecto
de importaciones de cubiertas para vehículos automotores.
Considerando: Surge de dichos análisis la conveniencia de fijar
precios mínimos de exportación definitivos para los referidos productos.
Atento: A lo expuesto y a lo establecido por el Decreto Nº 315/993 de
6 de julio de 1993.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse con carácter de precios mínimos de exportación definitivos, los
precios provisorios para la importación de cubiertas y carcazas fijados
por el numeral 2º. de la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas
de 1º de octubre de 1993, por todo el período de su vigencia.