VISTO: el artículo 5º de la ley 17.904 de 7 de octubre de 2005;
RESULTANDO: que, el mismo prevé dar cumplimiento al artículo 87 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002;
CONSIDERANDO: I) que, no ha finalizado el proceso de elaboración del
nuevo sistema de evaluación al desempeño.
II) que, asimismo una vez aprobada la nueva reglamentación resulta
imprescindible la capacitación de aquellos funcionarios a quienes se
comete su aplicación;
III) que, el estricto cumplimiento de las normas sobre la carrera
administrativa de los funcionarios públicos, determina la imposibilidad
de prescindir de su calificación anual;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA: