FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES. SETIEMBRE 2011




Promulgación: 17/02/2012
Publicación: 28/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 238
VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 26 de julio
de 2011.-

RESULTANDO: I) que la mencionada Resolución, publicada en el Diario
Oficial del 7 de setiembre de 2011, modificó la Nomenclatura Común del
MERCOSUR estructurada a diez dígitos para uso interno del país.-

II) que en dicha resolución se eliminó la posición arancelaria
3925.90.00.00 que percibía una devolución de tributos a las exportaciones
del 2%, fijada por el Decreto No. 230/07, de 29 de junio de 2007, la que
fue sustituida por la posición NCM 3925.90.90.00.-

CONSIDERANDO: conveniente fijar una tasa de devolución de tributos del 2%
para el item arancelario 3925.90.90.00 por el cual se cursan actualmente
las exportaciones.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de
junio de 1994.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% a las exportaciones
realizadas por el item arancelario 3925.90.90.00, de conformidad a lo
dispuesto por el Decreto No. 230/007, de 29 de junio de 2007.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Lo establecido en el artículo anterior rige para las operaciones de
exportación embarcadas a partir del 7 de setiembre de 2011.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE
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