APROBACION DE LA REGLAMENTACION APLICABLE A LOS EMPLEADORES CON TRABAJADORES EN REGIMEN DE DEPENDENCIA, EN EL AMBITO DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS, DE LA CAJA NOTARIAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. DEROGACION DEL DECRETO 279/017




Promulgación: 03/03/2026
Publicación: 09/03/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.396 de 24/10/2008,
      Ley Nº 17.738 de 07/01/2004,
      Ley Nº 17.437 de 20/12/2001.

Artículo 7

   En caso de optar por el sistema de descanso rotativo, se deberá dejar constancia en la Planilla de Control del Trabajo detallando el sistema de rotación adoptado. En dichos casos, será preceptivo que se documenten en el Libro de Registro Laboral las modificaciones, a los efectos de posibilitar el control sobre el cumplimiento de dichos descansos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).
Ayuda