APROBACION DE LA REGLAMENTACION APLICABLE A LOS EMPLEADORES CON TRABAJADORES EN REGIMEN DE DEPENDENCIA, EN EL AMBITO DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS, DE LA CAJA NOTARIAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. DEROGACION DEL DECRETO 279/017




Promulgación: 03/03/2026
Publicación: 09/03/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.396 de 24/10/2008,
      Ley Nº 17.738 de 07/01/2004,
      Ley Nº 17.437 de 20/12/2001.

Artículo 9

   Tratándose de trabajadores que perciben salarios integrados con un sueldo base y partidas variables, tal modalidad deberá quedar claramente explicitada en la Planilla de Control de Trabajo, anotando asimismo el monto del sueldo base y las partidas que se abonan, consistan las mismas en un porcentaje fijo o variable, en especie o en dinero.
   El empleador deberá igualmente aclarar en la parte destinada a "Observaciones" que a los trabajadores que se individualicen con el correspondiente número de orden en la Planilla, se les asegura un salario equivalente al mínimo vigente de la categoría según el grupo y subgrupo de actividad al que pertenezca, sin que ello obste para que las partes de común acuerdo fijen remuneraciones superiores a los mínimos salariales.
   En el caso de que la remuneración consista sólo en la percepción de una comisión, el empleador deberá dejar constancia de este extremo en la Planilla de Control de Trabajo, cumpliendo con las mismas especificaciones exigidas en el inciso anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).
Ayuda