Fíjase el porcentaje de detracciones para las exportaciones de carnes bovinas de cualquier clase y preparadas en cualquier forma con excepción de la carne vacuna cocida, congelada y envasada en cajas, determinándose la necesidad de modificar las fijadas oportunamente por el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), en virtud del artículo 6 de la Ley Nº 12.670.