EXPORTACIONES. DETRACCIONES. CARNE BOVINA




Promulgación: 18/10/1965
Publicación: 03/11/1965

Resumen:

Fíjase el porcentaje de detracciones para las exportaciones de carnes bovinas de cualquier clase y preparadas en cualquier forma con excepción de la carne vacuna cocida, congelada y envasada en cajas, determinándose la necesidad de modificar las fijadas oportunamente por el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), en virtud del artículo 6 de la Ley Nº 12.670.


		
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