REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR ENTIDADES PRIVADAS QUE PROPORCIONAN EQUIPOS, APARATOS Y RECURSOS HUMANOS PARA PROCEDIMIENTOS TERAPEUTICOS POR INHALACION
CAPITULO VI - DE LOS DEBERES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 11
Periódicamente y previo a la presentación de las respectivas planillas
de trabajo ante la Inspección General del Trabajo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social éstos deberán ser aprobados por la Dirección
Coordinación y Control del Ministerio de Salud Pública.