REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR ENTIDADES PRIVADAS QUE PROPORCIONAN EQUIPOS, APARATOS Y RECURSOS HUMANOS PARA PROCEDIMIENTOS TERAPEUTICOS POR INHALACION




Promulgación: 06/12/1983
Publicación: 19/12/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1144

CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 12

   Las entidades y establecimientos asistenciales privados que realicen
procedimientos por inhaloterapia, tendrán un plazo de 360 días a partir de
la publicación del presente decreto a efectos del cumplimiento del mismo.
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