REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR ENTIDADES PRIVADAS QUE PROPORCIONAN EQUIPOS, APARATOS Y RECURSOS HUMANOS PARA PROCEDIMIENTOS TERAPEUTICOS POR INHALACION
CAPITULO II - DE LAS ENTIDADES O SERVICOS QUE BRINDAN PROCEDIMIENTOS DE INHALOTERAPIA
Artículo 2
Toda entidad privada o servicio que instale procedimientos de
inhaloterapia deberá cumplir con los requisitos que se establecen en el
presente decreto y previo a su puesta en funcionamiento solicitar la
habilitación del Ministerio de Salud Pública y obtener de éste la
autorización correspondiente.
Estas entidades o servicios podrán prestar el procedimiento de
inhaloterapia en pacientes internados, domicilio de los pacientes o en
sus propios locales asistenciales.